Aquí te decimos que hacer si te ha llegado un comunicado o carta invitación por diferencias en CFDI
En la actualidad, la autoridad fiscal tiene la información de los contribuyentes a su disposición, siendo los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) uno de los principales medios para detectar inconsistencias y, mediante un algoritmo, realizar el envió masivo de cartas invitación solicitando a los contribuyentes corregir su situación fiscal. Pero no siempre se trata de errores en la declaración, ¿Te ha llegado una carta invitación o comunicado de este tipo?, Aquí te decimos que tienes que hacer exactamente.
Diferencias de un requerimiento y una carta invitación
Antes que nada, si te ha llegado un comunicado no te alarmes, este tipo de notificaciones que envía el SAT no constituye un acto administrativo oficial que comience un proceso de fiscalización. La diferencia es que un "Requerimiento" es una solicitud formal de presentar lo omitido con consecuencias jurídicas graves en caso de su desacato, ya que se encuentra mucho mayor motivado y fundamentado legalmente. Por otro lado, los comunicados o cartas invitación solo son recordatorios que emite la autoridad para que los contribuyentes estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin embargo, requieren responderse mediante un escrito de aclaración con el fin de evitar un futuro requerimiento por las supuestas inconsistencias observadas.
Carta invitación SAT, Requerimiento, diferencias CFDI
Ejemplo de carta invitación o comunicado por diferencias en CFDI:
Si has recibido algo parecido a esto, sigue los siguientes pasos para aclarar las inconsistencias observadas:
1. Verifica la información declarada
Lo primero que deberás realizar es identificar la información declarada. Te recomendamos revisar los papeles de trabajo con los cuales se realizaron las declaraciones, así como realizar una conciliación de los CFDI contra los ingresos acumulados en declaración. En caso de que efectivamente haya errores o se haya omitido declarar algunos CFDI de tipo ingreso, es sugerible realizar la declaración complementaria correspondiente pagando también los recargos y actualizaciones de la misma.
Sin embargo, puede que haya razones por las cuales el importe manifestado en los CFDI del ejercicio no obligatoriamente constituyan ingresos acumulables, un ejemplo de esto es el desfase en la emisión del CFDI por el Público en General, mismo que explicamos a continuación:
Tomando como ejemplo la supuesta inconsistencia de la imagen anterior, observamos que la autoridad señala que se declaró un importe menor en el "Total de Ingresos Acumulables" a comparación del importe manifestado en los CFDI del ejercicio. Considerando que se trata de una persona moral del régimen general, podríamos creer que esta inconsistencia esta debidamente señalada ya que conforme al articulo 17 del Impuesto Sobre la Renta, se considera que los ingresos deben acumularse en el momento en que se expida el comprobante fiscal, sin embargo también se deben tomar en cuenta otros momentos de causación como lo señala ese mismo articulo a continuación:
“Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
[…]"
Énfasis añadido
Por lo anterior, se entiende que los ingresos se acumulan cuando se facturan, se envían o entregan materialmente los bienes o el servicio prestado, o cuando sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación pactada, siendo las ultimas dos situaciones las que suceden con mayor frecuencia cuando se tiene operaciones con Publico en General.
Normalmente los contribuyentes que realizan operaciones con público en general acumulan sus ingresos en el mes correspondiente, pero en ocasiones emiten la factura correspondiente hasta el mes siguiente. Esto se conoce como un "desfase en la emisión del CFDI Global", el cual viene regulado en la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que a la letra dice:
¨Regla 2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas", incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
[…]
Énfasis añadido”
De lo anterior, se interpreta que los contribuyentes cuentan con 24 horas siguientes al cierre de operaciones para emitir el CFDI global por publico en general, lo que en nuestra experiencia ha sido la causa principal de las diferencias que comunica el SAT.
Si ya has verificado la información declarada, y has identificado que se trata de un error o por lo contrario que se trata de un mal entendido de la autoridad como en el caso del desfase del CFDI por publico en general, el siguiente paso es realizar un escrito de aclaración y enviarlo a través de "Mi portal".
2. Elabora un escrito de aclaración
Es muy importante dar respuesta al comunicado o carta invitación recibido, ya que de lo contrario la autoridad podría enviarte un requerimiento el cual tiene mayores afectaciones.
Si no tienes experiencia o conocimiento en la elaboración de escritos legales de este tipo. te
recomendamos acudir con un contador público quien podrá asesorarte en este tema y realizar el tramite correspondiente. También puedes comunicarte con nuestros contadores de Tributalia que cuentan con la experiencia para dar atención a este tipo de comunicados.
En el escrito se deberá de explicar detalladamente la información de la persona física o moral que recibió el comunicado o carta invitación, así como el número de oficio del documento, y describir las diferencias que indica la autoridad. Posteriormente, deberá indicar si se ha realizado una declaración complementaria para corregir dicha situación o si al contrario, se han identificado las causantes de las supuestas inconsistencias, fundamentando el por que los importes declarados son correctos.
3. Envía el escrito a través de "Mi portal" y espera la respuesta de la autoridad.
Finalmente envía el escrito de aclaración, así como los papeles de trabajo que consideres necesarios para aclarar las inconsistencias . Una vez enviada la aclaración correspondiente, tendrás que esperar a recibir respuesta de la autoridad.
Consulta mayor información en nuestro siguiente Reel:
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