¡Todos quieren ser RESICO en 2027! Descubre por qué aquí.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales se ha convertido en uno de los cambios fiscales más revolucionarios de los últimos años. Con las propuestas incluidas en el Paquete Económico 2027, este régimen no solo se perfila como la opción más atractiva, sino como la gran oportunidad para pequeñas y medianas empresas que buscan eficiencia, certidumbre y ahorro real en sus impuestos.
Es importante señalar que, de momento, estos cambios forman parte de una iniciativa y aún requieren aprobación y publicación oficial para ser definitivos.
En Tributalia hemos analizado a detalle esta evolución y encontramos razones de peso por las que cada vez más contribuyentes quieren dar el salto a RESICO: menos trámites, más beneficios y una forma más inteligente de cumplir con el SAT.
¿Qué es RESICO persona moral?
Imagina que tu empresa tiene que cumplir con muchas obligaciones fiscales: declaraciones, cálculos de impuestos, reportes, comprobantes… todo eso puede volverse complicado y consumir tiempo que podrías dedicar a hacer crecer tu negocio.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es como una “versión ligera” del sistema fiscal para empresas pequeñas y medianas. En lugar de enfrentarte a reglas largas y procesos engorrosos, el RESICO te ofrece un camino más sencillo:

Menos trámites: las declaraciones se hacen de forma más rápida y con menos requisitos.
Impuestos más claros: la forma de calcular lo que debes pagar es más directa, sin tantas fórmulas complicadas.
Ahorro de tiempo y dinero: al reducir la carga administrativa, puedes enfocarte en tu negocio y no en papeleo.
En pocas palabras, el RESICO es un régimen pensado para que las empresas formales puedan cumplir con el SAT sin que esto se convierta en un dolor de cabeza.
Beneficios clave de ser RESICO en 2027
Muchos aseguran que ser RESICO facilita la vida empresarial y ofrece ventajas importantes. Pero la verdadera pregunta es: ¿cómo se reflejan esos beneficios en números concretos? En las siguientes líneas te mostraremos los puntos clave que hacen del RESICO la mejor alternativa para cualquier empresa en crecimiento: menos carga fiscal, trámites simplificados y mayor certidumbre para planear el futuro.
Pago conforme a flujo de efectivo
En RESICO persona moral, el ISR se calcula solo sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, menos las deducciones autorizadas también pagadas en ese mismo periodo. Esto significa que no se paga impuesto por ventas facturadas que aún no han sido cobradas, ni por gastos que todavía no se han liquidado.
Ventajas principales:
Mayor liquidez: El impuesto se paga únicamente cuando entra dinero a la empresa, lo que evita descapitalizarse por ingresos pendientes de cobro.
Simplicidad: El cálculo es más directo y se hace mes a mes, sin tener que esperar al cierre anual para ajustar.
Certidumbre: Permite planear mejor el flujo de caja, ya que el impuesto acompaña la realidad financiera de la empresa.
Competitividad: Frente al régimen general, donde se acumulan ingresos aunque no se hayan cobrado, RESICO da un respiro a las PYMES que dependen de pagos diferidos.

Ejemplo comparativo: Venta a crédito de $100,000
Imagina que tu empresa realiza una venta de un bien o servicio por $100,000. Realizas la factura en el mes de enero pero en realidad lo cobras hasta el mes de marzo. ¿Quién pagaria más impuesto? ¿una empresa del régimen general o un RESICO?
Concepto | Régimen General Personas Morales | RESICO Personas Morales |
Ingresos acumulados | $100,000 (aunque no se cobre aún) | $100,000 (solo se acumula al cobrar) |
Coeficiente de utilidad aplicado | .30 (ejemplo) | No aplica |
Deducciones autorizadas | No aplica | $90,000 (gastos pagados en marzo) |
Utilidad fiscal estimada | $30,000 | $10,000 |
Tasa de ISR aplicada | 30% | 30% |
ISR a pagar | $9,000 (en enero) | $3,000 (en marzo) |
Impacto en liquidez | Se paga impuesto antes de cobrar | Se paga impuesto solo al recibir el dinero |
La conclusión de este ejemplo es sencilla: en el régimen general se pagan impuestos antes de cobrar la venta, lo que presiona la liquidez de la empresa. En cambio, en RESICO persona moral el ISR se calcula cuando realmente entra el dinero y se reconocen las deducciones efectivas, lo que protege el flujo de efectivo y da mayor certidumbre financiera.
Aumento del limite de ingresos para pertenecer en el régimen.
Con este ajuste, más empresas podrán optar por el Régimen Simplificado de Confianza. El beneficio es claro: las personas morales con ingresos de hasta 50 millones podrán calcular sus impuestos conforme al flujo de efectivo, es decir, sobre lo efectivamente cobrado y deducido. Esto evita pagar impuestos por ventas aún no cobradas y brinda mayor liquidez y certidumbre financiera.
El régimen deja de ser obligatorio y pasa a ser opcional.
Otro cambio relevante es que el RESICO para personas morales deja de ser obligatorio y se convierte en opcional. Esto implica que las empresas podrán elegir entre tributar bajo el esquema simplificado o permanecer en el régimen general, según lo que mejor se ajuste a su realidad económica.
El beneficio es que cada contribuyente tendrá mayor flexibilidad y control: quienes valoren la simplicidad y el cálculo conforme a flujo de efectivo podrán optar por RESICO, mientras que aquellas con estructuras más complejas podrán seguir en el régimen general. En ambos casos, se gana certeza jurídica y se evita que las empresas se vean forzadas a un esquema que no les convenga.
Deducción de inversiones mayor.
La iniciativa para 2027 contempla un aumento en los porcentajes de deducción de inversiones para las personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. El objetivo es incentivar la reinversión y fortalecer la economía interna, otorgando un beneficio adicional a las empresas que opten por este esquema.
Activo / Concepto | 2026 (Vigente) | 2027 (Propuesta) |
Cargos diferidos | 5% | 10% |
Erogaciones en periodos preoperativos | 10% | 20% |
Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos | 15% | 30% |
Inmuebles monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales | 20% | 40% |
Inmuebles en los demás casos | 13% | 26% |
Bombas de suministro de combustible a trenes | 10% | 20% |
Vías férreas | 10% | 20% |
Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones | 10% | 20% |
Maquinaria niveladora de vías y equipo ferroviario especializado | 20% | 40% |
Equipo de comunicación, señalización y telemando | 20% | 40% |
Mobiliario y equipo de oficina | 25% | 50% |
Embarcaciones | 20% | 40% |
Aeronaves dedicadas a aerofumigación agrícola | 25% | 50% |
Aeronaves en los demás casos | 20% | 40% |
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques | 25% | 50% |
Computadoras, servidores, impresoras, lectores ópticos, digitalizadores, almacenamiento externo y concentradores de red | 50% | 100% |
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramienta | 50% | 100% |
Torres de transmisión y cables (excepto fibra óptica) | 10% | 20% |
Sistemas de radio y espectro radioeléctrico | 20% | 40% |
Equipo de transmisión (multiplexores, ruteadores, etc.) | 20% | 40% |
Equipo de conmutación telefónica (no electromecánica) | 25% | 50% |
Otros equipos de telecomunicaciones | 20% | 40% |
Segmento satelital en el espacio | 20% | 40% |
Equipo satelital en tierra | 20% | 40% |
Bicicletas convencionales y eléctricas, motocicletas eléctricas | 50% | 100% |
Generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; molienda de granos; producción de azúcar y derivados | 20% | 40% |
Producción de metal en primer proceso; tabaco y carbón natural | 10% | 20% |
Fabricación de pulpa, papel y productos similares | 13% | 26% |
Fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; productos de metal, maquinaria e instrumentos profesionales y científicos; alimentos y bebidas (excepto granos, azúcar, aceites comestibles) | 13% | 26% |
Curtido de piel y artículos de piel; productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; caucho y plástico; impresión y publicación gráfica | 20% | 40% |
Transporte eléctrico; infraestructura fija para hidrocarburos | 20% | 40% |
Textiles y prendas de vestir | 25% | 50% |
Industria minera; construcción de aeronaves; transporte terrestre de carga y pasajeros | 25% | 50% |
Transporte aéreo; servicios de telégrafos, radio y televisión | 25% | 50% |
Restaurantes | 33% | 66% |
Industria de la construcción; agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 25% | 50% |
Investigación directa | 35% | 70% |
Manufactura y ensamble de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas | 50% | 100% |
Otras actividades no especificadas | 20% | 40% |
Con base en lo anterior, podemos destacar que en tres rubros clave de los activos fijos —automóviles, mobiliario de oficina y equipo de cómputo— las tasas de deducción han sido incrementadas de manera significativa. Este ajuste permite a las personas morales recuperar sus inversiones en menor tiempo y aprovechar una mayor deducción inmediata, como se muestra a continuación:
Activo / Concepto | Inversión | Deducción 2026 | Deducción 2027 (propuesta) |
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques | $175,000 | $43,750 (25%) | $87,500 (50%) |
Mobiliario y equipo de oficina | $100,000 | $25,000 (25%) | $50,000 (50%) |
Computadoras, servidores, impresoras, lectores ópticos, digitalizadores, almacenamiento externo y concentradores de red | $50,000 | $25,000 (50%) | $50,000 (100%) |
Total deducido | $325,000 | $93,750 | $187,500 |
En el análisis de tres activos representativos —automóviles, mobiliario de oficina y computadoras— se observa que las tasas de deducción propuestas para 2027 prácticamente duplican las posibilidades de recuperación fiscal frente a 2026.
Los automóviles y el mobiliario de oficina pasan de una deducción inicial del 25% al 50%, lo que significa que las empresas podrán recuperar el valor de su inversión en la mitad del tiempo, es decir, que si compras un automóvil o un escritorio, en lugar de deducirlo en 4 años ¡lo harías en solo 2!.
En el caso de las computadoras y equipo tecnológico, la deducción se eleva del 50% al 100% inmediato, permitiendo deducir la totalidad de la inversión en el primer año.
El resultado es claro: en 2026 la deducción inicial sería de $93,750, mientras que en 2027 ascendería a $187,500, el doble.
Simplificación administrativa
No obligación de presentar la DIOT

La DIOT es una declaración mensual donde las empresas informan al SAT todas las operaciones con sus proveedores. Para muchas PYMES esto es un trámite pesado y repetitivo.
En RESICO no se presenta la DIOT, lo que significa menos papeleo y menos riesgo de errores en reportes.
Fundamento legal: Art. 213 de la Ley del ISR y Regla 3.13.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Contabilidad simplificada (sin envío electrónico)
En el régimen general, las empresas deben llevar su contabilidad en forma electrónica y enviarla al SAT (catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas).
En RESICO sí llevan contabilidad, pero no están obligadas a enviarla electrónicamente al SAT.
Esto reduce la carga administrativa y evita sanciones por errores en archivos electrónicos.
Fundamento legal: Art. 76 y 213 de la Ley del ISR + Regla 3.13.17 RMF.
Menos obligaciones de declaraciones informativas
Las personas morales en RESICO tienen menos obligaciones de presentar declaraciones informativas adicionales (como operaciones con terceros, partes relacionadas o reportes específicos).
Esto significa menos trámites y menos riesgo de multas por incumplimientos formales.
Fundamento legal: Arts. 206 a 215 de la Ley del ISR (capítulo RESICO).
¿Por qué “todos quieren ser RESICO”?
La tendencia es clara: las empresas buscan un régimen que les permita crecer sin que la carga fiscal sea un obstáculo. El RESICO en 2027 promete ser un catalizador para la competitividad de las PYMES, ofreciendo un esquema justo y accesible.
En palabras simples: menos trámites, menos impuestos, más certidumbre.

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