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¿Estás rentando un inmueble y no expides facturas a tus clientes? Podrías perder tu patrimonio

Foto del escritor: Tributalia SotoTributalia Soto

Actualizado: 27 jun 2023



En el caso de Juicios de arrendamiento inmobiliario en el que se exijan rentas vencidas a un inquilino, la autoridad judicial requerirá al arrendador (dueño del bien inmueble) que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales o de lo contrario no se podrá exigir el pago correspondiente.



En la actualidad, la autoridad fiscal en México busca monitorear todas las operaciones que los contribuyentes realizan. Razón por la cual han implementado como medida precautoria, que las personas que renten bienes inmuebles tengan que presentar un comprobante fiscal en caso de un juicio inmobiliario. Si eres una persona que no conoce sobre leyes o impuestos, no te preocupes, aquí te explicaremos paso a paso lo que necesitas saber sobre este controvertido tema.


¿Tengo que pagar impuestos por rentar un inmueble? ¿Qué obligaciones tengo por ser arrendador? ¿Por qué puedo perder mi patrimonio si no facturo mis rentas? Estas son posiblemente algunas preguntas que te estés haciendo, y en este espacio responderemos a cada una de ellas.


¿Por qué puedo perder mi patrimonio si no facturo mis rentas?


 

¿Qué es el arrendamiento y por que se debe pagar impuestos por esa actividad?


En primera instancia, el arrendamiento es el acto en el cual una persona otorga a otra el derecho de disponer de una propiedad para uso personal o comercial a cambio de un monto determinado de dinero. Algunos ejemplos de propiedades son: casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales y bodegas, entre otros.


Por lo ingresos obtenidos por esta actividad, se deberán pagar dos impuestos, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).


En el caso del ISR, las personas físicas pueden determinar el impuesto conforme al Régimen de Arrendamiento ubicado en el Capitulo III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o bien en la sección IV del Capitulo II de este mismo ordenamiento. Te recomendamos asesorarte con un contador para la correcta determinación del impuesto.


Para la determinación del IVA, se deberá de atender a lo señalado por el capitulo IV de la Ley del Impuesto al Valor agregado, donde se señala que esta actividad se encuentra gravada a la tasa del 16% excepto por las rentas obtenidas por los siguientes bienes especificados en el articulo 20 de dicho ordenamiento, como sigue:


"Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:


I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.


II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.


III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.


IV. Derogada.


V.- Libros, periódicos y revistas. "


Énfasis añadido


¿Qué obligaciones fiscales tengo por ser arrendador?


De conformidad con el articulo 118 de la LISR, se establecen las siguientes obligaciones para aquellas personas que obtengan ingresos por arrendamiento:


"Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:


I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.


II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.


III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas. Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.


IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.


V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación."


Énfasis añadido


Por lo anterior, es de vital importancia que en caso de ser Arrendador de un bien inmueble, ya sea casa habitación o de uso comercial, estés dado de alta ante el SAT y cumplas con emitir los CFDI necesarios y pagar los impuestos correspondientes a esta actividad. Recuerda que en Tributalia contamos con contadores experimentados que podrán asesorarte, así como determinar y presentar las declaraciones de impuestos a las que eres sujeto.



¿Por qué puedo perder mi patrimonio si no facturo mis rentas?


Como se ha señalado en el apartado anterior, cuando al arrendatario se le demande el pago de las rentas que adeude, el arrendador deberá de acreditar que en su momento expidió el comprobante fiscal de dichas mensualidades, puesto que, de no hacerlo, el juez que conozca del asunto dará informe al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y solicitará al arrendador que expida sus comprobantes fiscales correspondientes; en esta situación surgen diversas dudas, es decir, ¿Cómo se facturará algo que no ha sido pagado?, al tener un CFDI correspondiente, ¿el SAT podría presumir que es un ingreso obligando a declararlo por parte del arrendador?, ¿se tendrá que pagar impuestos por el cobro al arrendatario de parte del arrendador?.





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